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Código de Faltas Artículo 89 bis Provincia de Mendoza


Código de Faltas Mendoza
Artículo 89 bis.

Será sancionado con cinco (5) a veinte (20) dias-multa o tres (3) a quince (15) dias de arresto el que en todo lugar en el que habitual u ocasionalmente se realicen espectaculos deportivos efectúe o facilite el expendio, suministro o venta de bebidas alcoholicas dentro del recinto donde se desarrolla el espectáculo deportivo o en un radio de cuatrocientos (400) metros alrededor del mismo, entre cuatro (4) horas previas a la iniciación del evento a desarrollarse en los mismo y tres (3) horas después de su finalización.

La sancion prevista en el párrafo anterior llevara como accesoria la clausura del establecimiento en el que la infracción se hubiere cometido, de hasta treinta (30) dias corridos o la inhabilitación por el mismo lapso de la licencia de la autoridad competente, que habilite al infractor para ejercer la actividad comercial en función de la cual fue sancionado.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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